"...El Tribunal de Casación al efectuar el estudio del fallo impugnado, determina que no existen las violaciones normativas denunciadas por el recurrente, pues según se observa, la Sala impugnada no se encontraba en la posición de expresar los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta por parte del tribunal de sentencia al momento de valorar la prueba. Ello se debe a que los propios acusados alegaron en apelación la violación del artículo 385 del Código Procesal Penal, por inobservancia de las reglas de la sana crítica, habiendo resuelto la Sala la improcedencia del recurso porque determinó que lo que pretendía los recurrentes era que se hiciera mérito de la prueba, sin tomar en cuenta que esa circunstancia no está permitida por la Ley, debido a la intangibilidad de que está revestida la misma. En todo caso, la expresión de los fundamentos lógicos tenidos en cuenta por el tribunal de primera instancia al momento en que valoró la prueba es una actividad del intelecto que únicamente él puede proporcionar por haber sido precisamente quien llevó a cabo la estimación probatoria..."